Artículo 2798 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2798 Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituída, debe ser notificado al deudor del crédito dado en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.