Artículo 2870 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2870 La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el Título Octavo, Capítulo II, Título Noveno, Capítulo IX y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.