Artículo 2872 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2872 Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2868 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2928, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título Noveno del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.