Artículo 292 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 292 Pueden reconocer a sus hijos los menores de edad que obtengan el consentimiento para ello de sus padres o tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.