Artículo 2943 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2943 La inscripción de los documentos puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, o por el Notario que haya autorizado la escritura correspondiente, y deberá hacerse únicamente cuando los bienes a que se refieran los títulos, derechos o actos de que se trate, estén ubicados en jurisdicción de la Oficina donde se pretenda hacer el registro.
(REFORMADO, G.O. 29 DE MAYO DE 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.