Artículo 2958 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2958 Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas por las inscripciones en general y además las siguientes:
I.- Los nombres y generales de los testigos que hayan declarado en el negocio;
II.- El resultado de las declaraciones en relación con los puntos de testimonio fijados en la fracción II del artículo anterior;
III.- La parte resolutiva de la sentencia que ordenó la inscripción, la fecha de ella, y el Juez o Tribunal que la haya pronunciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.