Artículo 2961 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2961 No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni el derecho hipotecario.
Tampoco podrá inscribirse mediante información posesoria ningún derecho real sobre inmuebles, que por su naturaleza sólo pueda tener origen y subsistencia a través de un proceso contractual sinalagmático.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.