Artículo 299 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 299 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)
El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)
I.- En la partida de nacimiento, ante la persona responsable del Registro Civil;
II.- (DEROGADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)
III.- Por escritura pública;
IV.- Por testamento;
V.- Por confesión judicial directa y expresa.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.