Artículo 317 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 317 El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba ni aun presunción, de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.