Artículo 331 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 331 El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente, y lo hará del conocimiento del Consejo Técnico de Adopciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.