Artículo 348 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348 En la adopción, la patria potestad se ejercerá en los términos del artículo 343.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.