Artículo 366 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366 Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca en favor del menor.
Al efecto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él, sin orden judicial.
(ADICIONADO, G.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1940)
Cuando el que enajene sea el padre o la madre del menor, el producto de la venta puede quedar en poder de dichos ascendientes, a su solicitud, mientras se impone o se invierte en la adquisición de otro inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.