Artículo 371 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 371 Las personas que ejerzan la patria potestad, deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 12 DE JUNIO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.