Código Civil estatal

Artículo 373 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 373 La patria potestad se pierde:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 157;

III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

(ADICIONADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 1997)

Asimismo, cuando tolere que otras personas atenten o pongan en riesgo la integridad física o moral de los menores;

(REFORMADA, G.O. 3 DE JULIO DE 2020)

IV.- Por la exposición que el padre, la madre o ambos hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de dos meses. Dentro del procedimiento judicial de adopción, para el caso de niñas, niños o adolescentes abandonados, el Juez competente resolverá lo relativo a la pérdida de la patria potestad, privilegiando el interés superior de la niñez.

(ADICIONADA, G.O. 12 DE JUNIO DE 1997)

V.- Por la entrega que el padre o la madre o quien ejerce la patria potestad hiciere del menor a una institución de asistencia social pública o privada con la finalidad de que sea dado en adopción;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;

(ADICIONADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005)

VII.- Cuando el que la ejerce haya sido limitado en la misma tal y como lo describe el artículo 373 Bis, y al recuperarla reincida en conductas de violencia familiar.

(ADICIONADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

ARTICULO 373 BIS La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurre en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 254 TER de este Código, en contra de las personas sobre la (sic) cuales se ejerza.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 373 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

La patria potestad se pierde: I.- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves; II.- En los casos de divorcio, teniendo en…

¿Está vigente el artículo 373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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