Artículo 378 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 378 En los diversos casos que señala el artículo 373, los ascendientes que ejercían la patria potestad, pierden los derechos inherentes a ésta, pero no quedan liberados de las obligaciones que les incumben, las cuales continuarán en todo su vigor en favor de los hijos, hasta tanto que la patria potestad se acabe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.