Artículo 393 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 393 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
El menor de edad con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llega a la mayoría de edad.
Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.