Artículo 414 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 414 La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.