Artículo 433 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 433 No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad;
VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;
VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.
(ADICIONADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
ARTICULO 433 BIS Los responsables de las instituciones de asistencia legalmente constituidas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia familiar a la que se refiere el artículo 254 TER de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.