Artículo 435 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 435 No pueden ser tutores ni curadores de la persona con discapacidad intelectual los que hayan causado la misma, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
(REFORMADO, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.