Artículo 45 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45 Toda persona física o moral tiene derecho exclusivo al uso del nombre que le corresponda conforme a las prescripciones de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.