Artículo 49 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49 Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan paternidad o maternidad, producirán el efecto de privar u otorgar, respectivamente, a la persona de cuya filiación se trate, el derecho de usar el apellido o los apellidos correspondientes; pero si el juicio fuere sobre desconocimiento de paternidad o maternidad, o impugnación de reconocimiento, el hijo tendrá derecho a seguir usando el apellido que le corresponda conforme a las reglas anteriores, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia condenatoria que ponga fin al litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.