Artículo 512 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 512 Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, éste ejercerá la autoridad de aquél; pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del marido que sean de la clase a que se refiere el artículo 498, sin previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 491.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.