Artículo 52 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52 Los expósitos llevarán el nombre y apellido que les impongan libremente las personas bajo cuya tutela los coloca la ley; pero si el nombre que resultare fuere igual al que tenga derecho a usar otra persona, conforme a las reglas contenidas en los artículos que anteceden, esta persona, si además resintiere perjuicio en ello, podrá ocurrir a la autoridad judicial, para que se cambie el nombre impuesto al expósito. Esta acción durará seis meses a partir de la fecha en que el actor tenga noticia del hecho; y si la acción prosperare, el expósito llevará el nombre y apellido que designe el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.