Artículo 530 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 530 La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.