Artículo 554 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 554 Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 425, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II.- Los menores de edad emancipados, en el caso previsto en la fracción III del artículo 573.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.