Artículo 56 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56 El nombre de las personas morales se formará con sujeción a las reglas que se contienen en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.