Artículo 569 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 569 Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 565 y 566, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.