Artículo 573 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 573 El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I.- (DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
II.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
III.- De un tutor para los negocios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.