Artículo 575 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 575 Fuera del caso a que se refiere el artículo 571, la emancipación siempre será aprobada por el juez y la resolución correspondiente se remitirá al Oficial o Encargado del Registro Civil para que levante el acta respectiva.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JULIO DE 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.