Artículo 578 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 578 El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. La mayor edad representa la adquisición del estatuto jurídico perfecto y es igual para hombres y mujeres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.