Artículo 58 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58 Las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, asociaciones profesionales y demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal, las sociedades cooperativas y mutualistas, y las asociaciones, corporaciones o instituciones comprendidas en la fracción VI del artículo 32 de este Código, llevarán el nombre o razón comercial que designe su acta o escritura constitutiva y estatutos, conforme a las leyes que presidan su organización y funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.