Artículo 591 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 591 El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 515, 516 y 517.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.