Artículo 60 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60 Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre que usen por medio de procedimientos que fijará el Código respectivo, y con los requisitos que marca este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.