Artículo 601 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 601 Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.