Artículo 606 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 606 Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 604, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.
(REFORMADO, G.O. 11 DE OCTUBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.