Artículo 609 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 609 Declarada la ausencia, si hubiere testamento público o autógrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 607.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.