Artículo 613 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 613 Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general y si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.