Artículo 622 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 622 Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.