Artículo 632 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 632 En el caso previsto en el artículo 627, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.