Código Civil estatal

Artículo 635 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 635 Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en acción de guerra o movimiento armado intestino, o encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o de una nave aérea que se incendie o desaparezca, o en el lugar en que se verifique una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, o por hechos derivados del ejercicio de procuración o administración de justicia, o de seguridad pública, o de actos derivados de la probable comisión de algún delito, bastará que haya transcurrido un año, contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán en cuenta las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título.

Tratándose de hechos derivados del ejercicio de procuración o administración de justicia, o de seguridad pública, o de actos derivados de la probable comisión de algún delito, el juez acordará la publicación de la declaración de presunción de muerte, sin costo alguno.

Para los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público determinará, con base en las evidencias recabadas, mediante acuerdo, cuándo deban considerarse actos derivados de la probable comisión de algún delito.

Cuando el Ministerio Público conozca de los hechos derivados en el ejercicio de la procuración o administración de justicia, o de seguridad pública, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 635 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en…

¿Está vigente el artículo 635?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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