Artículo 652 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 652 El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE MARZO DE 2019)
ARTICULO 652 BIS.
Para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, aplicable a una persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se estará a lo establecido en la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.