Código Civil estatal

Artículo 66 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 66 El cónyuge divorciado que tenga motivos para solicitarlo, podrá pedir que la autoridad judicial lo autorice a conservar el apellido del otro cónyuge que haya usado durante su matrimonio, siempre que no haya dado motivo culpable para el divorcio, y que el juez estime que resentiría quebranto o perjuicio en sus intereses de tener que mudar de nombre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

El cónyuge divorciado que tenga motivos para solicitarlo, podrá pedir que la autoridad judicial lo autorice a conservar el apellido del otro cónyuge que haya usado durante su matrimonio, siempre que no haya dado motivo…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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