Artículo 662 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 662 Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el oficial del Registro civil, podrán solicitar que éste acuda al lugar donde se encuentren o podrán hacerse representar por mandatario especial con facultades expresas para el acto, mediante poder otorgado en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.