Artículo 666 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 666 Si un acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquiera otro motivo, se inutilizará la forma con la expresión "no pasó", manifestándose por qué se suspendió; razón que deberán firmar el Encargado del Registro Civil, los interesados y los testigos.
No se hará raspadura alguna ni tampoco se borrará lo escrito. Cuando se cometa un error al llenar las formas, se seguirá el procedimiento que establece el párrafo anterior.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.