Artículo 682 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 682 Las personas que están obligadas a declarar el nacimiento deberán presentar para efectuar la inscripción, ante el encargado del Registro Civil, los documentos que al efecto requiera la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.