Artículo 690 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 690 En el acta de nacimiento se hará constar el nombre, domicilio, nacionalidad y edad de los testigos que intervengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.