Artículo 699 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 699 Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero, se observará por lo que toca a las solemnidades del Registro, lo prescrito en el artículo 8º.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.