Artículo 721 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 721 En los casos del artículo 576, el Ejecutivo del Estado, al promulgar el Decreto de la Legislatura que otorgue la habilitación de edad, remitirá un ejemplar de éste, al Encargado del Registro Civil del domicilio del habilitado, para que levante el acta respectiva, insertando a la letra el decreto. El habilitado cuidará del cumplimiento de este artículo, pudiendo presentar él mismo el decreto de habilitación.
(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.