Artículo 731 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 731 Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
II. Si son mayores de edad;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
III.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres;
IV.- (DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea;
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Encargado del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Se imprimirán además, las huellas digitales de los contrayentes.
(REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.