Artículo 74 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74 La adopción y uso de nombre, seudónimo, anagrama o lema, así como el cambio de los mismos, fuera de las reglas establecidas en este Título, constituye civilmente responsables a quienes infrinjan las disposiciones relativas por los daños o perjuicios que causen a tercero, sin menoscabo de las penas en que incurran conforme al Código Penal, por los delitos que a la vez resultaren cometidos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.